
El alto tribunal estima parcialmente el recurso de Montajes e Instalaciones Industriales S.A. (MONTASA), cuya controversia se remonta a un contrato suscrito en 1994, mediante el cual MONTASA llevó a cabo la sustitución del colector principal del alcantarillado en la Base Naval de Rota.
En 1998, el Juzgado de Rota falló a favor de la empresa, condenando a Estados Unidos a pagar más de 920.000 euros por los trabajos. Sin embargo, a día de hoy, la sentencia sigue sin ejecutarse.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha condenado al Ministerio de Asuntos Exteriores, por no haber actuado diligentemente para ejecutar una sentencia de 1998 que obligaba al Gobierno de Estados Unidos a abonar a una empresa española el coste de unas obras realizadas en la Base Naval de Rota (Cádiz).
El alto tribunal estima parcialmente el recurso de Montajes e Instalaciones Industriales S.A. (MONTASA) y declara su derecho a recibir una indemnización de 100.000 euros por los perjuicios derivados de la “pasividad e insuficiente colaboración” por parte del Ministerio para facilitar el cumplimiento de dicha resolución.
La controversia se remonta a un contrato suscrito en 1994, mediante el cual MONTASA llevó a cabo la sustitución del colector principal del alcantarillado en la base. En 1998, el Juzgado de Rota falló a favor de la empresa, condenando a Estados Unidos a pagar más de 920.000 euros por los trabajos. Sin embargo, a día de hoy, la sentencia sigue sin ejecutarse.
La compañía solicitó en 2021 una indemnización por responsabilidad patrimonial, alegando la dejadez continuada del Ministerio. Aunque el Consejo de Ministros rechazó inicialmente su petición por considerarla extemporánea, el Supremo ha determinado que los daños eran continuados, por lo que la reclamación fue presentada en plazo.
La resolución subraya que, si bien el Estado no es responsable directo ni subsidiario del impago por parte del Gobierno estadounidense, sí tenía el deber de desplegar todos los mecanismos a su alcance para lograr que se ejecutara la sentencia. El incumplimiento de esa obligación constituye un “funcionamiento anormal del servicio público”.
En consecuencia, la sentencia del Supremo pone el foco en la pérdida de oportunidad sufrida por la empresa debido a la inacción prolongada del Ministerio, y establece que esa conducta genera responsabilidad patrimonial.
Aunque la cuantía reclamada inicialmente ascendía a más de 2,3 millones de euros, la Sala la ha rebajado a 100.000, valorando solo el daño derivado de la falta de actuación y no el importe total adeudado.
Este fallo reabre el debate sobre las limitaciones del Estado español para exigir el cumplimiento de sentencias frente a potencias extranjeras, y plantea interrogantes sobre la efectividad de los mecanismos diplomáticos en la protección de los intereses de empresas nacionales en el extranjero.